Las tasas únicas de ISR a economía digital sí fueron aprobadas por el Senado, pero fueron disminuidas; ahora como parte del mismo paquete económico fue confirmada la medida de bloqueo a apps y servicios digitales en caso de que no paguen IVA.
La medida señalada como violatoria de libertad de expresión por la Asociación Latinoamericana de Internet y propuesta desde el paquete económico para 2020, fue rebatida en el Senado en varios intentos por ser eliminada, pero al final, fue avalada en una votación de 56 a favor y 34 en contra.
El documento propuesto detalla que el bloqueo procederá cuando un prestador de servicios digitales, obligado al pago de IVA, no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, no designe a un representante legal y un domicilio en México, o no tramite su firma electrónica avanzada. También aplica cuando el contribuyente “omita realizar el pago impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros, o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos“.
Según el texto, el veto ya no solo puede aplicar a apps y servicios, sino también a plataformas de comercio electrónico cuando no hagan la tarea de hacer las retenciones correspondientes. Con esa base, si el SAT lo resuelve en un marco secundario, el veto podría llegar hasta plataformas de comercio que no tienen residencia oficial en México, como Alibaba o Aliexpress.
El documento ya aprobado detalla que el bloqueo deberá ser ordenado a concesionarios de una red pública de telecomunicaciones y que la orden de desbloqueo solo puede ser emitida por la misma autoridad que ordenó el bloqueo en primer lugar. El SAT incluso podrá solicitar a cualquier autoridad competente que contribuya al bloqueo.
Un concesionario tiene un plazo de cinco días a partir de la resolución de bloqueo para hacerlo efectivo, y, en caso de no respetarlo, el concesionario tendrá una sanción de medio millón a un millón de pesos. La sanción se aplicará por cada mes que no se acate la orden de bloqueo.
En todos los casos, el SAT deberá publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados.
Fuente: Xataka