Tribunal cancela suspensiones y entra en vigor la Ley de Industria Eléctrica de AMLO

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió, este jueves, con dos votos contra uno, que no proceden por el momento las suspensiones definitivas otorgadas por jueces federales, en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Esta resolución se suma a la del pasado 1 de julio, en donde el Segundo Tribunal Colegiado en la misma materia resolvió que las suspensiones concedidas en contra de la LIE deben revocarse en su totalidad, solo que en este voto la votación fue unánime de sus tres integrantes

De esta forma, entra en vigor la LIE que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, que se publicó el 9 de marzo de 2021, pero que de inmediato fue suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, quienes otorgaron suspensiones provisionales a particulares que se ampararon.

La legislación en materia de producción eléctrica le otorga preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre empresas particulares que están invirtiendo, o pretenden hacerlo, en la generación de este tipo de energía.

Esta preferencia la tendrá la empresa estatal, que utilizará todas sus plantas generadoras, incluidas las que utilizan combustóleo y carbón, lo que provocó protestas por las empresas que utilizan energías renovables y no contaminantes; así como de organizaciones.

Sin afectacion

En su resolución de este jueves, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga, determinaron que la entrada en vigor de la reforma en materia eléctrica no causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.

Argumentaron que la reglamentación establece un plazo de 180 días para que se ajusten a las nuevas normas que se imponen al sector eléctrico, en el artículo tercer transitorio.

Los organismos encargados de realizar esas modificaciones, así como revisar los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás disposiciones que establezca la LIE, serán la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

Se precisó que las empresas privadas podrán solicitar suspensiones solo si detectan que las normas que elaboren esos organismos ya existan, o cuando vayan a ser sujetas a procedimientos de revisión renegociación o revocación de permisos.

Fuente: Excelsior

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