El arco de bienvenida de Kanasín: obra gris que incumple la Ley de Obra Pública

Con bombo y platillos, el alcalde Edwin Bojórquez, inauguró el Arco de Bienvenida de Kanasín en diciembre de 2021, con miras a ser la Capital del Panucho, sin embargo, una investigación señala el incumplimiento de esta obra, pues fue asignada al dedazo.

El arco de Kanasín no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán en temas de asignación directa en los recursos para infraestructura pública.

El contratista a cargo de realizar la obra, la cual se hizo sin autorización del cabildo, fue a Fabián Alfonso López Dzul, quien fuera funcionario del Ayuntamiento de Mérida en el periodo 2015-2018.

La obra tuvo un costo de un millón 462 mil 882.26 pesos, con impuestos incluidos, la cual justifican que cumple con lo establecido por el artículo antes mencionado, sin embargo, la edificación del arco de bienvenida no cumple ninguno de los supuestos que establece la norma.

En las once fracciones que permiten que una obra debe adjudicarse de manera directa, los cuales repasaremos a continuación:

“Artículo 45.- El o los sujetos obligados, podrán exceptuar el procedimiento de licitación pública y realizar la obra o contratar servicios conexos mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- El contrato sólo pueda celebrarse con persona determinada por ser la titular de los derechos exclusivos;
II.- Sea inminente la alteración del orden social, económico, la salubridad, ecología y la adecuada prestación de los servicios públicos, en alguna región o localidad del Estado, por fenómenos metereológicos o desastres naturales o, como consecuencia de los mismos;
III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
IV.- Por caso fortuito o de fuerza mayor, para atender una eventualidad o un hecho extraordinario, limitándose la contratación a lo estrictamente necesario;
V.- Por rescisión del contrato respectivo, por causas imputables al ganador de la licitación. En este caso, podrá adjudicarse a la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en el precio, no sea superior al diez por ciento de la propuesta calificadora;
VI.- Se hubieren realizado dos licitaciones públicas, declaradas desiertas;
VII.- Se trate del mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, de los que fuere imposible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII.- Los relacionados con la seguridad interior del Estado o vulnere información confidencial para el Gobierno del Estado;
IX.- Se requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que los sujetos obligados contraten directamente a los habitantes y/o beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
X.- Se trate de servicios conexos prestados por una persona física, siempre que se realicen por ella misma, sin requerir de la utilización de mas de un especialista o técnico, o
XI.- Se acepte la ejecución de los trabajos en dación de pago por adeudos con los sujetos obligados”.
Con información de El Cronista Yucatán
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